El periodo de solicitud de estas ayudas finaliza el 30 de septiembre de 2018.
El Ayuntamiento de Huesca mantiene abierta la convocatoria de ayudas dirigidas a la creación, mejora y consolidación de empresas, con una dotación económica global de 319.000 euros.
Líneas de ayuda
En concreto, se establecen las siguientes líneas de ayuda:
- Línea III. Ayudas para la incorporación de herramientas digitales y de comercio electrónico: 15.000 euros.
- Línea II. Ayudas a la mejora y consolidación de empresas: 152.000 euros.
- Línea I. Ayudas a la creación de nuevas empresas: 152.000 euros.
Dirigidas a
Personas físicas y jurídicas que radiquen y desarrollen una actividad económica o empresarial en el término municipal de Huesca, que cumplan con los requisitos generales indicados en el artículo 4 de la convocatoria.
Se establecen los requisitos generales siguientes:
- Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, además de cumplir con las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Hallarse al corriente con el cumplimiento de obligaciones con el Ayuntamiento de Huesca y entidades dependientes.
- Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Huesca y entidades dependientes.
- Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.
- No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Además de cumplir con los requisitos generales indicados, se deberán reunir los requisitos específicos previstos para cada línea de ayuda (ver convocatoria completa).
Quedan excluidas de la convocatoria:
- Las empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad.
- Las empresas cuyo centro de actividad o trabajo se encuentre en la vivienda habitual.
- Las empresas que no tengan la condición de micro, prequeña o mediana empresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
- Las empresas que desarrollen alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV de la convocatoria.
Las cuantías máximas de la subvención individual será del 50% de la inversión total subvencionable realizada durante el periodo subvencionable. Para cada línea, esto se corresponde con:
- Línea I. Ayudas a la creación de nuevas empresas: hasta un límite máximo de 7.000 euros.
Destinadas al acondicionamiento de locales, oficinas, naves e instalaciones técnicas; adquisición de maquinaria; adquisición de mobiliario; equipos y programas informáticos; páginas web y aplicaciones de comercio electrónico; gastos de proteccion del nombre comercial, patentes y marcas; traspasos de negocio (ver condiciones particulares), gastos necesarios para el inicio de la actividad (ver condiciones particulares).
- Línea II. Ayudas a la mejora y consolidación de empresas: hasta un límite máximo de 7.000 euros.
Destinadas a gastos de protección de nombre comercial, patentes y marca; implantación y certificación de sistemas de gestión; acondicionamiento de locales, oficinas y naves e instalaciones; adquisición justificada de maquinaria; aplicaciones, herramientas e instrumentos tecnológicos para la modernización y optimización de la empresa; páginas web y aplicaciones destinadas al comercio electrónico; adquisición e instalación de técnicas de sistemas de ahorro energético; mobiliario; inversión en la adecuación de los equipos de trabajo a las condiciones de seguridad y salud laboral.
- Línea III. Ayudas para la incorporación de herramientas digitales y de comercio electrónico: hasta un límite máximo de 3.000 euros.
Destinadas a la adquisición de equipos informáticos y sistemas de impresión y/o digitalización, licencias de software de gestión; páginas web y herramientas de comercio electrónico.
Ver extracto de la convocatoria publicada en el BOPH (PDF)
https://sede.huesca.es/_archivos/ficheros/CONVOCATORIA+AYUDAS+2018_5653.pdf