Aprobado hoy martes 10 de enero el Real Decreto-ley en materia laboral y de seguridad social, y que incluye varios aspectos del Estatuto del Artista que se han estado negociando en los últimos meses con los agentes del sector: la regulación de las características especiales de la prestación por desempleo para artistas y también la normativa que sienta la definitiva compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad artística y la percepción de derechos de propiedad intelectual, incluyendo también a las pensiones no contributivas.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Cultura y Deporte, la prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico.
Los beneficiarios y beneficiarias podrán acceder:
- Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente
Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
Nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
El Consejo de Ministros aprueba la primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico
https://prensa.mites.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/4180
Publicado en la página del Ministerio de Cultura y Deporte.
El Gobierno avanza en el desarrollo del Estatuto del artista
https://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2022/03/220310-estatuto-artista.html