ACCESO EXTRAORDINARIO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS ARTISTAS
Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis de la COVID – 19 y sus consecuencias, se encuentra el de la cultura.
Para hacer frente a esa situación, se han establecido en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019., nuevas medidas que complementan y adaptan las ya existentes con carácter general, a las singularidades de este sector.
En el artículo 2 del citado Real Decreto – ley, se dictan las normas de acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad a que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la acción protectora allí regulada comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos.
Personas beneficiarias
Se podrán beneficiar de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, los trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo o ordinaria prevista en artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. No se pueden encontrar afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se le reconocerá durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a la crisis sanitaria, que tienen cubierto el periodo mínimo de 20 días cotizados en el año anterior a la situación legal de desempleo.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Como presentar la solicitud y plazo de presentación
La solicitud se deberá presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes al 7 de mayo o partir del día que no sea posible actuar.
La persona trabajadora cumplimentará el impreso de prestación contributiva o el formulario de pre-solicitudde prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos se solicitud provisional y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
Nacimiento del derecho
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Duración
La duración de esta prestación por desempleo estará en función de los días de alta en seguridad social, con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización (en días) | Periodo de prestación (en días) |
---|---|
Desde 20 hasta 54 | 120 |
Desde 55 en adelante | 180 |
Cuantía
Para determinar la cuantía de esta prestación, la base reguladora se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 270 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.