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La fase 1 de la desescalada  Boletín Oficial del Estado  de Sábado 9 de mayo de 2020. En el se explican todas las condiciones que permiten la progresiva vuelta a la vida cotidiana para la mitad de la población española. La Comunidad de Madrid, gran parte de Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León y las provincias de Granada y Málaga deberán continuar en la fase 0. En la fase 1, entre otras actividades, el Gobierno permite:

  • ? Organizar reuniones sociales con un máximo de 10 asistentes
  • ? Se podrá viajar dentro de la provincia, isla o área básica de salud
  • ?? Está permitido practicar “turismo activo” y actividades en la naturaleza
  • ?️ Se permite la reapertura, con restricciones, de “instalaciones deportivas al aire libre”, museos, bibliotecas, mercadillos al aire libre, comercios de menos de 400 metros de superficie y restaurantes con terraza
  • ? Las comunidades tienen margen para adelantar o retrasar hasta un máximo de dos horas las franjas horarias reservadas para niños y mayores
  • ? Los negocios deben limitar su aforo al 30% y establecer un horario exclusivo para personas mayores de 65 años
  • ⚰️ La orden permite que se lleven a cabo velatorios “en todo tipo de instalaciones públicas y privadas”, con un máximo de 15 asistentes en los espacios al aire libre y de 10 en recintos cerrados
  • ? Los bares y restaurantes con terraza pueden retomar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo

A continuación detallamos las medidas  del BOE que afectan a la actividad cultural

CAPÍTULO XI

Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Artículo 33.

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Artículo 34.

Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.

  1. Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  2. a) Se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.
  3. b) Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
  4. c) Se recomienda, en función de las características del local cerrado o del espacio al aire libre, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
  5. d) Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.
  6. e) La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.
  7. f) No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.
  8. g) Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, se asegurará que se dispone de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  9. h) La salida del público al término del espectáculo debe realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
  10. En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea inevitable, ese descanso deberá tener la duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
  11. No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.
  12. Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento. 5. Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el público durante el proceso de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.

 

Artículo 35.

Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.

  1. Los establecimientos y locales, cerrados o al aire libre, que abran al público realizarán, la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la apertura al público y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas, conforme a lo indicado en el artículo 6.
  2. Los establecimientos, locales y espacios al aire libre deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del establecimiento, local o espacio, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  3. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo. En el caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas deberá a procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público a la sala o al recinto al aire libre, en los términos señalados en esta orden. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.
  4. Asimismo, el establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas.

 

Artículo 36.

Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.

  1. Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas en esta orden serán aplicables a los colectivos artísticos a los que se refiere este capítulo las siguientes medidas:
  2. a) Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo.
  3. b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada ensayo. El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa del mismo.

 

Artículo 37.

Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.

  1. Los equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e intransferibles, o, las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona, dispondrán de elementos sustituibles.
  2. Aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, deberán ser desinfectados antes de cada uso.
  3. En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, y no se pueda mantener la distancia de seguridad, todos los trabajadores implicados deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.