Noticias del Sector

Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2014.

 RESUMEN:
Objeto y Finalidades.
1. Objeto: mediante la presente resolución, se convocan para el año 2014 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar hasta el 70 por cien del coste de realización de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño de moda, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico.

2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.

c) Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales.

d) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural.

e) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

Los proyectos, que deberán ser económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Plazo de ejecución.

1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015. Por tanto las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, los emprendedores y las empresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos en el artículo 1 de esta resolución.

 Gastos subvencionables.
1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que como máximo representará el 70 % del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del proyecto. Como mínimo el 30 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

Requisitos de la solicitud. 
1. La solicitud se ajustará al modelo que se publica como anexo I si el solicitante es persona física (autónomo) o al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona jurídica) de la presente resolución.

Forma de presentación de la solicitud.
1. Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

2. Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web  https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la empresa o bien certificado jurídico digital de la empresa.
La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la LRJPAC. El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud. Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Secretaría de Estado de Cultura, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza
del Rey 1, primera planta, 28071, Madrid.
Si se presentan personalmente en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el horario del mismo es de 9 a 17:30 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», (21 de abril 2014).

Toda la información

Datos Generales

Fecha de publicación: BOE del 21 de abril de 2014
Plazo de presentación: Desde el 22 de abril hasta el 21 de mayo de 2014, ambos inclusive.
* Para las presentaciones electrónicas el plazo finalizará a las 18 h del día 21 de mayo. El horario del Registro de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1) es de 9 a 17:30 h. de lunes a jueves y de 9 a 14 h los viernes.

Normativa

Convocatoria: Resolución por la que se convocan las ayudas
Bases reguladoras: Bases reguladoras de la convocatoria 
Registro electrónico: Orden que regula el registro electrónico 

Formulario de solicitud

Anexo I (Autónomos): Solicitud (DOC 160 KB)
Anexo II (Personas jurídicas-empresas): Solicitud (DOC 167 KB)
Anexo III (Gastos subvencionables y excluidos) Gastos subvencionables (DOC 40 KB)
Anexo IV (Manual de justificación) Manual de justificación   (DOC 81 KB)
Presentación registro eletrónico: Acceso a la Sede electrónica
Ayuda presentación telemática de solicitudes: Ayuda para la presentación telemática (DOC 48 KB)